ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SISTEMA GRÁFICO DE REPRESENTACIÓN DE VALORES DE ENERGÍA Y NUTRIENTES EN ETIQUETADO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SISTEMA GRÁFICO DE REPRESENTACIÓN DE VALORES DE ENERGÍA Y NUTRIENTES EN ETIQUETADO

Según lo establecido en los principios voluntarios para el sistema gráfico de representación de valores de energía y nutrientes en etiquetado, se establecen las siguientes especificaciones técnicas para la implementación de los compromisos adoptados en relación con la información nutricional de los alimentos y las bebidas.

 

1. Contexto:

La Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud, establece que:

“Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables” 1.

La misma estrategia señala que las empresas del sector alimentario son actores importantes en la promoción de una alimentación balanceada y la práctica de la actividad física y por lo tanto deben:

“Adoptar un etiquetado de los alimentos que sea sencillo, claro y coherente, y declaraciones sobre las propiedades relacionadas con la salud que estén basadas en pruebas científicas y ayuden a los consumidores a adoptar decisiones fundamentadas y saludables con respecto al contenido nutritivo de los alimentos”. 2

 

2. Definiciones:

Sistema de Etiquetado Frontal: es una estrategia que permite mostrar de manera sencilla la información nutricional relevante de un alimento o bebida específico; ayuda al consumidor en la selección de alimentos y orienta la selección de compra del consumidor para que elija un producto determinado sobre otros similares.

A nivel internacional el etiquetado frontal que más se utiliza es el Guideline Daily Amounts o Cantidad Diaria Orientativa que ha sido denominado “Etiquetado GDA” correspondientes a las siglas en inglés.

Valores de Referencia de energía y nutrientes: Los valores de referencia son la cantidad diaria recomendada que satisface las necesidades de energía y nutrientes de la mayoría de la población adulta sana, según lo establecido por los organismos venezolanos competentes.

 

3. Justificación.

El etiquetado de los alimentos y bebidas es el vehículo de comunicación entre productores y consumidores, por lo tanto, la información que deben tener los consumidores debe ser sencilla, rigurosa y objetiva. De acuerdo con múltiples estudios a nivel internacional, se ha podido concluir que el etiquetado nutricional frontal cumple con estos objetivos y se ha demostrado que tiene un enfoque que permite motivar a las personas a hacerse responsables de su dieta y consumir de acuerdo con sus necesidades particulares teniendo en cuenta su sexo, edad, nivel de actividad física, hábitos de vida, entre otros. Los principales estudios que se han publicado sobre los beneficios del etiquetado GDA están disponibles en la página web de CAVIDEA.

 

 

4. Principios Generales.

Los principios en los que se basa el etiquetado frontal son los siguientes:

  • Claro, sencillo y comprensible, en este sentido no se deberá obstruir o tapar la declaración de los íconos.
  • Basados en el contenido nutricional de la ración/porción de un producto.
  • Expresados en valor absoluto con su unidad correspondiente y en porcentaje para el Valor Diario.
  • En línea con la normativa vigente venezolana sobre etiquetado nutricional.
  • Basado en ciencia y no discriminatorio.
  • Complementario a la información declarada en la tabla nutricional.

 

5. Ámbito de aplicación.

El etiquetado frontal se aplicará en todos los alimentos y bebidas destinados al consumo humano elaborados, envasados o empacados localmente por las empresas afiliadas a CAVIDEA.

No se aplicará a:

  • Las aguas potables tratadas y minerales naturales destinadas al consumo humano.
  • Los alimentos de fórmula para niños y niñas lactantes y pequeños.
  • Las hierbas o especias, sazonadores y condimentos
  • Los extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o no, solubles o no solubles.
  • Las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos.
  • Los productos cuya presentación individual indique la leyenda de “No etiquetado para su venta individual”.
  • Empaques múltiples cuyos envases individuales contienen la información.
  • Alimentos y bebidas en envases retornables.
  • Productos y materias primas destinados exclusivamente para uso y consumo interno de instituciones, y materias primas de uso industrial.
  • Envases promocionales estacionales o de edición limitada, debidamente autorizados.
  • Los productos de venta a granel.
  • Vinagres fermentados.

 

6. Energía y Nutrientes.

El etiquetado frontal deberá incluir información obligatoria sobre energía (Calorías) y en cualquier lugar visible y relevante del empaque, información mínima obligatoria sobre: grasas, azúcares y sodio.

La información sobre la cantidad de energía, grasas, azúcares y sodio y su aporte se indicará en referencia a la porción de un determinado alimento o bebida con respecto a los valores de ingesta diaria de consumo de la población venezolana.

 

7. Sistema de representación gráfica.

7.1 Ubicación.

Deberá incluirse obligatoriamente, en la parte frontal de la etiqueta, una representación gráfica sencilla en ícono, que facilite al consumidor información a primera vista sobre el contenido de energía/Calorías frente a los valores diarios de referencia venezolanos. Íconos similares se utilizarán en cualquier lugar visible y relevante del empaque para mostrar el contenido de: grasas, azúcares y sodio, en relación con una porción frente a los valores diarios de referencia venezolanos. En aquellos casos en que la regulación venezolana no los contempla, se utilizarán los valores de referencias según estándares internacionales.

El productor podrá colocar voluntariamente íconos de otros nutrientes que considere de relevancia para el consumidor. El productor también podrá colocar todos los íconos de los nutrientes en el área frontal del empaque o envase.

El área frontal de la etiqueta o exhibición se entenderá por aquella donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto y es la cual el comprador puede ver en el punto de venta.

Cuando el área de la cara principal de exhibición sea menor a 10 cm2, o el espacio disponible dificulte la lectura, no será necesaria declaración en el empaque y se remitirá al consumidor a la página web del producto o de la empresa fabricante o a una línea de atención al consumidor.

 

7.2 Presentación gráfica.

La presentación gráfica del etiquetado frontal seguirá los siguientes lineamientos:

 

7.2.1 Color.

El color de los iconos y el área que contiene cada uno de los porcentajes diarios de aportes de energía y nutrientes deberá ser monocromático y contrastante con el fondo, según las características del empaque. El color de la tipografía y las líneas de la forma deberán ser de color contrario al relleno del ícono.

Se deberán lograr el contraste con el fondo del área en donde se ubiquen los iconos.

7.2.2 Dimensiones.

Cada uno de los íconos representados deberá tener unas dimensiones que permitan su lectura según el tamaño y características del empaque.

 

7.2.3 Tipografía.

La tipografía básica deberá permitir la lectura adecuada y no deberá tener un tamaño menor a 1 mm.

 

7.2.4 Aporte energético y de nutrientes.

  • Energía: Para el aporte diario de energía de un producto se podrán utilizar una de las siguientes opciones:
  • Opción 1: “Calorías” + valor (Unidad de medida)
  • Opción 2: “Energía” + valor (Unidad de medida)

  • Grasas: El aporte diario de grasas totales de un producto, se deberá expresar en gramos debiendo usar la abreviatura g y el porcentaje con el signo porcentual %, como se muestra a continuación:

  • Azúcares: El aporte diario de azúcares de un producto se deberá expresar en gramos debiendo usar la abreviatura g y el porcentaje con el signo porcentual como se muestra a continuación (se debe hacer mención al valor de referencia utilizado).

  • Sodio: El aporte diario de sodio de un producto se deberá expresar en miligramos debiendo usar la abreviatura mg y el porcentaje con el signo porcentual como se muestra a continuación (se debe hacer mención al valor de referencia internacional utilizado).

 

7.2.5 Leyendas de referencia:

  • La leyenda que referencia la determinación de los porcentajes de aporte de energía y nutrientes se deberá colocar en la parte inferior de los iconos obligatorios y deberá decir: “de los Valores diarios de referencia de nutrientes en una dieta de 2000 kcal” o formas equivalentes.

 

7.3 Información por porción.

El etiquetado frontal deberá facilitar información por porción, tal y como la declara el fabricante en el envase o empaque.

Cuando no exista espacio suficiente en la etiqueta para suministrar información nutricional por porción, para una mayor información se deberá remitir al consumidor a una página web o a una línea de atención al cliente.

 

8. Plazo de implementación.

Las empresas fabricantes de alimentos y bebidas afiliadas a CAVIDEA podrán incorporar los GDAs en sus etiquetas inmediatamente después de aprobado el presente documento y tendrán un plazo de implementación máximo de 36 meses.

 


Leer también:

PRINCIPIOS PARA SISTEMA GRÁFICO DE REPRESENTACIÓN DE VALORES DE ENERGÍA Y NUTRIENTES EN ETIQUETADO

 

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